• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5603/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 7057/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma doctrina jurisprudencial anterior conformando el derecho del recurrente a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la misma cuantía en que los venía percibiendo antes de adquirir la condición de funcionario. Y ello porque la LPGE 2021 que modificó la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, no previó retroactividad alguna; razón por la cual dicha reforma opera ad futurum (esto es, para el reconocimiento de nuevos trienios), pero no sobre efectos ya consumados (esto es, respecto de trienios ya reconocidos). También reitera que las reclamaciones que se presenten a este respecto están sujetas al plazo de prescripción del artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por ello, estima la casación y anula la sentencia recurrida, y desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que es confirmada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 792/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la comisión de selección ha realizado su labor dentro de los márgenes que le atribuye la discrecionalidad técnica para resolver el proceso selectivo.El informe a las preguntas que realiza el tribunal calificador entra dentro del margen de su discrecionalidad para interpretar las bases y la respuestas de los aspirantes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3828/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021, estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1589/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 292/2021
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, soldado profesional desde 2018, participó en la convocatoria de 2020 para ingreso en centros docentes militares mediante promoción interna sin titulación previa, aspirando a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad Medicina). Superó pruebas físicas, inglés y conocimientos específicos, pero fue declarada no apta en el reconocimiento médico por portar lentes fáquicas bilaterales, causa prevista en la Orden PCI/6/2019. Impugnó la resolución alegando que dichas lentes no limitan su capacidad profesional, invocando mérito y capacidad y principio de proporcionalidad. El Abogado del Estado sostuvo que las bases son ley del concurso y la exclusión automática es conforme a la normativa. La Sala, siguiendo jurisprudencia del TS (STS 1357/2022, 1234/2023), afirma que las causas de exclusión no pueden aplicarse de forma automática en procesos de promoción interna si el aspirante ya pertenece a las FFAA, no existía tal causa al ingresar y no hay pérdida de aptitud psicofísica. La aplicación rígida vulnera el derecho a la carrera profesional y el principio de proporcionalidad. Fallo: se estima el recurso, se anula la resolución y se reconoce el derecho de la recurrente a continuar en la convocatoria con efectos administrativos y económicos si supera el proceso; costas a la Administración hasta 3.000 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no establece excepción alguna respecto de que trabajadores del personal sanitario tienen derecho al complemento retributivo por modificación de las condiciones de trabajo, y tampoco la administración señala precepto alguno que excluya a algún profesional de este complemento, siempre que se cumplan los requisitos en ellas prevista. Ninguna de las partes niega que se desempeña su trabajo tanto en el EAP del Centro de Salud de Covadonga, como en el EAP del Centro de Salud de Tanos, y que como psicóloga pertenece al grupo A1. Es decir, que cumple los requisitos legales y no se le reconoce el complemento regulado sin condiciones o excepciones en la ley. No puede condicionarse el reconocimiento del complemento solicitado a una eventual negociación de una mesa sectorial, por varios motivos ya que la norma no lo prevé, la mesa no podría resolver contra la norma, y, finalmente, solo se ha utilizado esta técnica, por el Gobierno de Cantabria, para reconocer este derecho a profesionales que no pertenecen a los grupos A1 y A2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 02/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nombramiento como funcionario interino confiere al nombrado unos derechos de los que no puede ser privado sino por las causas legalmente establecidas y no por causas no previstas al efecto. En el caso enjuiciado se trata de interinidad por curso completo salvo que el titular se reincorporara de su excedencia, siendo lógico el nombramiento para curso completo puesto que el titular de la asignatura cuyo lugar ocupaba temporalmente la funcionaria interina, impartía docencia durante el curso escolar completo. Lasn circunstancias relativas a la carga lectiva de la signatura ya existían cuando efectuó el nombramiento de la demandante y la asignatura se impartía por dos profesores, por lo que no puede hablarse de que cesaran las causas que motivaron su nombramiento, que se hizo para un curso completo. La Administración con posterioridad al nombramiento no puede cesar a la funcionaria interina alegando una cambio o desaparición de las circunstancias que motivaron el nombramiento de la misma, puesto que las circunstancias eran idénticas en octubre, en noviembre y en el inicio del curso en septiembre de 2023. Y afectaban tanto al Profesor titular en excedencia como a la funcionaria interina que ocupaba su lugar. La Sala estima el recurso reconociendo los derechos económicos y administrativos de la demandante hasta la fecha en que finalizaba su nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 332/2020
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por funcionaria que reclamaba el abono de trienios consolidados como personal laboral en la cuantía correspondiente al momento de su perfección, tras acceder a la condición de funcionaria de carrera. La AEAT inadmitió la solicitud por considerarla extemporánea y la calificó como recurso de reposición contra el acuerdo de reconocimiento de servicios previos de 1995. La Sala rechaza esta calificación y aplica la doctrina del TS (STS 648/2019 y 723/2019), reconociendo el derecho a percibir los trienios en la cuantía correspondiente al régimen laboral en que se perfeccionaron, aunque el acceso a la función pública no se haya producido por procesos de funcionarización. Se condena a la Administración al abono de las diferencias retributivas por los cuatro años anteriores a la solicitud, con intereses legales. Se desestima la pretensión de abono futuro por tratarse de un pronunciamiento hipotético. No se imponen costas al estimarse parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por un odontólogo estatutario temporal contra el auto del Juzgado Contencioso nº 2 que denegó la suspensión cautelar de la resolución sancionadora del Servei de Salut. El acto impugnado confirmaba sanción disciplinaria consistente en suspensión de funciones por diez meses y cese en el puesto conforme al art. 10 del Decreto 32/2020. El TSJ analiza los criterios del art. 130 LJCA: periculum in mora, ponderación de intereses y apariencia de buen derecho. Concluye que no existe perturbación del servicio, pues el recurrente se reincorporó sin incidencias, y que la ejecutoriedad de la sanción causa un perjuicio moral grave e irreparable que afecta a la dignidad y honor profesional, no compensable económicamente, aunque los daños patrimoniales sí lo serían. La suspensión cautelar es necesaria para evitar que el recurso pierda su finalidad legítima. Se revoca el auto apelado y se acuerda la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Sin imposición de costas en ambas instancias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.