• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra determinados acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ, relativos a la aprobación de los listados de las retribuciones variables de los miembros de la carrera judicial (correspondientes al segundo semestre de 2022 y al primer y segundo semestre de 2023). Rechaza la alegación de ausencia o deficiente motivación, pues se dio cumplida respuesta al recurrente de todas las cuestiones que planteó, argumentos con los que se podrá coincidir o disentir, pero que no ilustran un déficit de motivación. Confirma el criterio de dar a los denominados vulgarmente canosos el mismo tratamiento que el de las vacaciones. Razona asimismo que para el cómputo de las retribuciones variables no han de tomarse en consideración también las tareas jurisdiccionales desempeñadas en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, aunque la percepción de una retribución variable por el rendimiento desempeñado en su destino por un juez o magistrado no impide la percepción de una retribución especial si ha lugar a ello. La participación en una reunión para la formación descentralizada en el TSJ de Andalucía no tiene encaje en el art. 2 del Reglamento 2/2018. La condición de portavoz de la sección territorial de Andalucía de una asociación judicial no está prevista en el art. 2.e) del citado reglamento, que se refiere a los representantes. Y la participación como ponente en una actividad formativa del CGPJ tiene su retribución específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1538/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la Sala la resolución de instancia no accediendo a la suspensión cautelar de varias sanciones de suspensión de funciones impuestas a un funcionario de policía autonómica ( Mossos d´Esquadra ) tras analizar en general y en cuanto al caso concreto los requisitos de las medidas cautelares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las plazas no cumplían los requisitos para ser incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal del año 2022 porque estaba ejecutándose una Oferta de Empleo Público de los años 2016 y 2018 que había dado lugar a un proceso selectivo que se había desarrollado y culminado, estando pendientes en aquél momento únicamente los nombramientos de los funcionarios que lo habían superado y que tuvieron lugar apenas dos meses después. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas y por el procedimiento establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acreditando la posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y debiendo considerarse que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma posterior representada por la Ley 20/2021, estas convocatorias anteriores seguirán rigiéndose por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. La Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor es nombrado junto a los Equipos Territoriales de Policía Judicial y Unidad Orgánica, guardias como Equipo de Guardia de Policía Judicial en la Zona de La Rioja para cubrir incidencias en las que tienen que intervenir las unidades mencionadas anteriormente en horario en el que no hay componentes de forma presencial. Para el tribunal la incardinación de la unidad donde presta servicios la actora, desde el punto de vista orgánico, dentro de la Unidad de Policía Judicial es un argumento definitivo para la desestimación del recurso, pues el criterio orgánico el determinante de la decisión jurisdiccional toda vez que el actor como policía judicial, la actora tiene unos deberes genéricos, (en los que se encuentra la posibilidad de que deba de hacer guardias, realizando labores de investigación), y otras funciones de carácter específico y prioritario, que son precisamente las llevadas a cabo en el laboratorio. La dependencia orgánica de laboratorio de la Unidad de Policía Judicial faculta al Jefe de Policía Judicial para nombrar a los agentes de la guardia civil bajo su mando, a la actora en concreto, junto a los Equipos Territoriales de Policía Judicial, guardia como Equipo de Guardia, sin que la prioridad en el servicio sea sinónimo de la exclusividad en el mismo. Corresponde a la jefatura de la policía judicial determinar la concurrencia de "necesidades del servicio" está condicionada por los efectivos disponibles y la situación delincuencial puede acontecer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante argumenta que el interesado no recurrió las calificaciones provisionales por lo que habían quedado firmes es que no puede prosperar, porque frente a las calificaciones definitivas el ayuntamiento considero que las alegaciones tenían la consideración de un recurso de alzada. Las bases de la convocatoria hacen referencia "a servicios prestados", y estos servicios tiene que ser servicios efectivos no pudiendo computarse como tales los servicios que un Bombero Conductor ha estado en Comisión de Servicios como Cabo o Sargento, porque no son servicios efectivos, no siendo relevante que los servicios prestados como Cabo o Sargento dentro de la misma Escala y Subescala y Grupo y Subgrupo a los de Bombero Conductor, porque tales categorías tienen una finalidad y naturaleza distinta a los servicios prestados, y lo mismo ha de afirmarse respecto de si los puestos que desempeñaba tenían las funciones de salvamento. La Sala estima el recurso y de dos de las atenciones para que se proceda a la valoración de los méritos conforme a las bases establecidas en la propia sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 874/2021
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicando las normas sobre carga de la prueba y principio de igualdad considera la Sala procedente el percibo de la diferencia entre el complemento de productividad por turnos rotatorios entre el puesto que desempeña como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y el que se percibe en puesto similar pero en otras zonas de España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3181/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los casos en que se interponga recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado en desarrollo de un proceso selectivo para ingreso en la función pública, que conlleve la exclusión del recurrente de ese proceso, la fata de impugnación autónoma (o la ampliación de dicho recurso al acto posterior que ponga fin al mismo), conlleva o no la pérdida sobrevenida de objeto del recurso y del interés legítimo que el recurrente ostenta frente al acto inicialmente impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2975/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2965/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4784/2023
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a pruebas selectivas de policía contra sentencia que confirmó la declaración de no apto de la recurrente en la prueba de entrevista personal. El TS reitera su doctrina para declarar que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluida la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.